Seguros Familiares

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Seguro de Vida Entera

Los Seguros de Vida brindan a los tomadores la protección de las personas que tienen a su cargo. Esto se debe a que el propósito básico del Seguro de Vida es otorgar una indemnización a los beneficiarios o herederos legales en caso de fallecimiento del Asegurado.

Adicionales

A su contrato, puede agregarle los siguientes servicios adicionales:

CLÁUSULA DE INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE

TRES PROVINCIAS Seguros de Personas S.A. concederá el beneficio que acuerda esta cláusula al Asegurado cuyo estado de invalidez total y permanente, como consecuencia de enfermedad o accidente, no le permita desempeñar por cuenta propia o en relación de dependencia cualquier actividad remunerativa, siempre que tal estado haya continuado ininterrumpidamente por tres (3) meses como mínimo y se hubiera iniciado durante la vigencia de su seguro y antes de cumplir sesenta y cinco (65) años de edad. Se excluyen expresamente los casos que afecten al Asegurado en forma parcial o temporal.

Sin perjuicio de otras causas, la Compañía reconocerá como casos de invalidez total y permanente los siguientes:
a) la pérdida de la vista de ambos ojos de manera total e irrecuperable por tratamiento médico y/o quirúrgico.
b) la amputación o inhabilitación completa de ambas manos o de ambos pies, o de una mano y de un pie, o de una mano y pérdida de la vista de un ojo, o la pérdida de la vista de un ojo y la amputación o inhabilitación completa de un pie.
c) la enajenación mental incurable.
d) la parálisis general.

CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN ADICIONAL EN CASO DE MUERTE POR ACCIDENTE

TRES PROVINCIAS Seguros de Personas S.A. concederá el beneficio que acuerda esta cláusula cuando el Asegurado fallezca como consecuencia de lesiones corporales producidas directa y exclusivamente por causas externas, violentas y fortuitas, ajenas a toda otra causa e independientes de su voluntad, siempre que el fallecimiento se produzca dentro de los ciento ochenta (180) días del suceso o accidente y que éste ocurra durante la vigencia de su seguro y antes que haya cumplido sesenta y cinco (65) años de edad.

Se excluyen expresamente los casos que sean consecuencia de enfermedades o infecciones de cualquier naturaleza.

CLÁUSULA COMPLEMENTARIA DE INDEMNIZACIÓN ANTICIPADA

TRES PROVINCIAS Seguros de Personas S.A. concederá el beneficio que acuerda esta cláusula cuando el Asegurado haya sido diagnosticado como enfermo terminal, siempre que tal enfermedad terminal se hubiere iniciado durante la vigencia de su seguro y antes de cumplir los sesenta y cinco (65) años de edad.

CLÁUSULA COMPLEMENTARIA DE INDEMNIZACIÓN EN CASO DE ENFERMEDADES CRÍTICAS

TRES PROVINCIAS Seguros de Personas S.A. concederá el beneficio que acuerda esta cláusula cuando el Asegurado padezca exclusivamente alguna de las siguientes enfermedades descriptas a continuación:
a- CÁNCER.
b- INFARTO DE MIOCARDIO.
c- APOPLEJÍA.
d- OPERACIÓN DE “BY-PASS”.
e- INSUFICIENCIA RENAL.
f- PARÁLISIS.
g- DISTROFIA MUSCULAR.
h- ESCLEROSIS MÚLTIPLE.

Este beneficio será aplicable solamente a aquellas enfermedades diagnosticadas por primera vez después de la fecha de comienzo de la póliza. Ningún beneficio se abonará si la enfermedad en cuestión ha sido diagnosticada o si se ha recibido tratamiento por dicha enfermedad antes de las fechas anteriormente mencionadas.

Efectuada la diagnosis de la enfermedad cubierta por esta Cláusula, el capital asegurado por muerte no podrá aumentarse posteriormente por ninguna causa.

CLÁUSULA ADICIONAL DE INDEMNIZACIÓN POR CONTAGIO ACCIDENTAL DE SIDA EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN MÉDICA O PARAMÉDICA

TRES PROVINCIAS Seguros de Personas S.A. concederá el beneficio que acuerda esta cláusula, exclusivamente, cuando el Asegurado, en virtud de un accidente derivado directamente del ejercicio de su profesión médica o paramédica, le sea diagnosticado por primera vez el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), después de los primeros noventa (90) días a contar del inicio de vigencia de su cláusula y antes que haya cumplido sesenta y cinco (65) años de edad.
A los efectos de esta cláusula se entiende por accidente, derivado directamente del ejercicio de la profesión médica o paramédica, algún contacto cutáneo, subcutáneo o de mucosas con fluidos o tejidos corporales de un individuo que pudiere generar la infección del virus HIV “Human Inmune Virus” (Virus Inmuno Deficiencia Humana), sufrido por el Asegurado exclusivamente por el ejercicio de su profesión médica o paramédica, en los lugares de trabajo del Asegurado y siempre que se cumplan las medidas de bioseguridad dictadas por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.

CLÁUSULA ADICIONAL DE INDEMNIZACIÓN EN CASO DE DIAGNÓSTICO DE SIDA

TRES PROVINCIAS Seguros de Personas S.A. concederá el beneficio que acuerda esta cláusula, exclusivamente, cuando el Asegurado sea diagnosticado, después de los noventa (90) días a contar del inicio de vigencia de esta cláusula y antes que haya cumplido sesenta y cinco (65) años de edad, como cero – positivo y padezca conjuntamente una infección que sea consecuencia directa o indirecta del virus HIV “Human Inmune Virus” (Virus Inmuno Deficiencia Humana) o de una infección oportunista y/o neoplasma maligno (tumor), si al momento de producirse el Asegurado padece el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) en alguna de sus formas clínicas.

Para tener derecho al beneficio que otorga la presente cláusula, la póliza debe estar en plena vigencia en el momento de ser diagnosticada la enfermedad. Ningún beneficio se otorgará, cuando la misma no esté en plena vigencia y cumplido el plazo de carencia de noventa (90) días en el momento de ser diagnosticada la enfermedad. El período de carencia deberá cumplirse cada vez que el Asegurado ingrese o reingrese al seguro, independientemente que el Asegurado lo hubiese cumplido en un ingreso anterior.

 

CLÁUSULA ADICIONAL DE RENTA DIARIA POR INTERNACIÓN

TRES PROVINCIAS Seguros de Personas S.A. concederá el beneficio que acuerda esta cláusula cuando el Asegurado sea internado en un Establecimiento Asistencial de las características descriptas en el artículo 9º después de los primeros noventa (90) días a contar del inicio de vigencia de su cláusula y antes que haya cumplido sesenta y cinco (65) años de edad. Ningún beneficio se otorgará si la internación corresponde a una enfermedad diagnosticada antes o durante el plazo estipulado en el presente párrafo.

Ningún beneficio se otorgará si la internación acontece dentro de este plazo de carencia, excepto si la causa de dicha internación es la de un accidente sufrido por el Asegurado.

La renta diaria se comenzará a abonar desde el primer día de internación cuando la misma supere tres (3) días completos y consecutivos en uno o más Establecimientos Asistenciales y por un plazo máximo de noventa (90) días.

CLÁUSULA ADICIONAL PARA LOS ÚLTIMOS GASTOS

TRES PROVINCIAS Seguros de Personas S.A. concederá el beneficio que acuerda esta cláusula en caso de muerte del Asegurado, siempre que el fallecimiento se produzca durante la vigencia de la presente cláusula.

INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR ACCIDENTE

TRES PROVINCIAS Seguros de Personas S.A. concederá el beneficio que acuerda esta cláusula cuando el Asegurado fallezca o sufra alguna pérdida de un órgano o miembro, prevista en el artículo 2º de la presente cláusula, como consecuencia de lesiones corporales producidas directa y exclusivamente por causas externas, violentas y fortuitas, ajenas a toda otra causa e independientes de su voluntad, siempre que el fallecimiento o la pérdida de un órgano o miembro se produzca dentro de los ciento ochenta (180) días del suceso o accidente y que éste ocurra durante la vigencia de su seguro y antes que haya cumplido sesenta y cinco (65) años de edad.
Se excluyen expresamente los casos que sean consecuencia de enfermedades o infecciones de cualquier naturaleza.

Seguro de Sepelio Individual

Consiste en la prestación total del servicio de sepelio luego de producirse el fallecimiento de cualquiera de los asegurados que figuren en una póliza vigente y con sus pagos al día. El mencionado servicio se fija en la categoría según póliza.

Los sepelios deberán solicitarse exclusivamente en las Empresas Prestadoras que figuran en Nómina según la disponibilidad y el plan previamente contratado.

Los servicios se realizan dentro de los límites de la República Argentina. En caso de fallecer fuera del País, o si el siniestro ocurriera a una distancia mayor a 40km de las Empresas Prestadoras, el traslado corre por cuenta de los deudos.

Adicionales

A su contrato puede agregarle los siguientes servicios adicionales:

LUTO O CREMACIÓN

Es una suma de dinero previamente pactada según el contrato póliza que la compañía le entrega a los beneficiarios de la póliza en caso de ocurrir el siniestro con el objetivo de cubrir los gastos de fallecimiento.

PARCELA, NICHO O SEPULTURA

Ocurrido el siniestro, Tres Provincias Seguro de Personas S.A. se compromete a cubrir los gastos de parcela, nicho o sepultura a los integrantes del contrato se sepelio hasta la concurrencia máxima convenida entre las partes.

Para mayor información o contratación por favor contáctese con nosotros.

Nómina

Cementerios

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